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Aquí se explica por qué es inválida la declaración de la CSJ de que el Artículo 239 de la Constitución es inaplicable. |
“El Polígrafo y la REELECCIÓN” -Email del 25 de julio de 2016 -4 páginas en Word |
"REELECCIÓN (es ilegal) y PLEBISCITO (debe tomar hasta 2 años)" -Email del 15 de agosto de 2016 -8 páginas en Word |
"Buen PLEBISCITO y ALTERNATIVAS de la oposición" -Email del 18 de agosto de 2016 -8 páginas en Word |
"La oposición DEBE ejercer su poder en el CN" -Email del 23 de agosto de 2016 -6 páginas en Word |
Aclaración sobre las 2 MOCIONES de la oposición en el CN -Email del 24 de agosto de 2016 -2 páginas en Word |
Algo fácil de realizar -Email del 3 de septiembre de 2016 -2 páginas en Word |
ESCRITO # 11 La oposición DEBE ejercer su poder en el CN DOS ‘SIMPLES’ MOCIONES EN EL CN Los partidos de oposición: PL, PINU, LIBRE y PAC, han expresado reiteradamente que la pretensión ilegal de la CSJ de modificar la Constitución de la República: declarando inaplicable el Articulo 239 de la Constitución: es nula: no tiene valor ni efecto, ya que la CSJ no tiene la atribución de modificar, de ninguna manera, la Constitución -mucho menos los artículos inmutables. [Esto ha sido reiterado inclusive por el expresidente Manuel Zelaya, quien, sin embargo, dice que él desearía inscribirse como candidato a la presidencia, si el Presidente Hernández solicitara su inscripción como candidato a la presidencia, para las elecciones de 2017. El presidente Zelaya parece no darle importancia al hecho que el PN sacó un 28% más votos que LIBRE en las elecciones de 2013, y que, demás, a la presente fecha parece que el PN se ha fortalecido mientras que LIBRE parecería haberse debilitado.] PRIMERA MOCIÓN Unos 10 diputados de los 73 que recientemente votaron a favor de un plebiscito sobre la reelección, deben levantar la mano en el Pleno, y el primero de los 10 a quien se le conceda la palabra debe leer una moción para que el CN declare nula y rechazada la pretensión de la CSJ de modificar la Constitución por medio de declarar inaplicable el Artículo 239 de la misma; y que, por lo tanto, la Constitución se mantiene inalterada en relación con esa ilegal pretensión de la CSJ, y que la prohibición constitucional de la reelección sigue siendo inmutable, tal como está establecido por los artículos 239 (ambos párrafos) y 374, ambos artículos inmodificables, de la Constitución. SEGUNDA MOCIÓN Inmediatamente después de ser votada y aceptada (por los 73 o más diputados) la primera moción, otros 10 diputados deben levantar la mano [[[[si se quiere ser teatral: los 73 diputados pueden levantar la mano, o 16 -para parangonar a los 16 diputa- dos que le solicitaron a la CSJ la modificación del 239]]]], y uno de ellos (el que se le otorgue la palabra primero), debe leer una segunda moción de que el CN no hará ninguna otra actividad mientras no se haya llevado a cabo la votación final sobre la primera moción. ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ Si el Presidente del CN nombrara una o dos comisiones dictaminadoras para una o ambas de esas 2 mociones, respectivamente, el Pleno rechazaría todo dictamen que se opusiera a la defensa de la Constitución por los 73 diputados. Eso es todo. El Presidente del Congreso deberá ordenar las votaciones sobre ambas mociones; y con los votos de los 73 o más diputados, se mantendrá incólume la Constitución; lo que sería muy bueno, obviamente, a los ojos del mundo. ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ Cada presidente de bancada de oposición deberá liderar en su bancada, y coordinar eficazmente con las otras bancadas de oposición, para asegurar unanimidad y consolidación en el enfrentamiento parlamentario democrático en contra de la ilegal reelección. El objetivo debe ser asegurar 73 o más votos a favor de la Constitución (aunque solo se necesitan 65 votos). ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ LO FUNDAMENTAL Veamos tres (3) fundamentos, los que son esenciales y 100% claros, pero que parecería que algunos no los pueden ver o que no los quieren ver: (1) La democracia es la prevalencia de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, bajo la ley; no la prevalencia del interés de ninguna minoría. [La voluntad de los ciudadanos miembros del PN, no refleja la voluntad soberana en Honduras (la mayoría en democracia y bajo la Ley), ya que el PN no tiene el 51% o más de los votos.] (2) Los diputados son los enviados de la ciudadanía -enviados a hacer UNICAMENTE la voluntad de la mayoría ciudadana. En el CN se debe reflejar la voluntad democrática ciudadana; y todo lo que haga el CN DEBE reflejar exactamente la decisión mayoritaria de los diputados en respuesta a la voluntad de sus poderdantes: En el CN no debe darse la prevalencia del interés o preferencia de ninguna minoría en el mismo CN, sin el apoyo de la mayoría del Pleno; y es responsabilidad del Presiden- te del CN, asegurar que esa democracia parlamentaria prevalezca. (3) Tal como se indica en el título del presente email, nótese que la mayoría en el CN DEBE prevalecer -siempre: No digo que es “conveniente” (provechoso, favorable, satisfactorio, etc.) que prevalezca la mayoría en el CN. NO. Digo que DEBE prevalecer la mayoría en el CN -siempre. Así lo establece la Constitución, y así es la democracia. ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ Por lo tanto, es absurdo, e inclusive es ILEGAL, que en el CN no se haga lo que su mayoría requiere. Por lo tanto, en el asunto de la “reelección o no” DEBE prevalecer la voluntad de los 73 diputados que recientemente votaron en contra de la reelección ilegal; siendo suficientes sólo 65 votos para defender la Constitución. Y es responsabilidad del Presidente del CN, asegurar que la mayoría prevalezca -siempre, en todo asunto. ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ NO ES ASUNTO DE LÓGICA, O DE PREFERENCIAS, ES ASUNTO DE CONOCER LA LEY Véase los artículos 42 numeral 5, 62, 64, 184, 205 numeral 10, 206, 239, 303, 320 a 323, 373 a 375 y otros constitucionales. Ningún periodista (cuya responsabilidad es informar y en cierto grado orientar), por ejemplo, debería permitirse desorientar sobre la “reelección o no”; necesitando haber leído, recientemente, esos 15 artículos y otros de la Constitución, para poder hacer bien su trabajo. NI EL PRESIDENTE DEL CN, NI NADIE, PUEDE PREVALECER (de ninguna manera) SOBRE LA MAYORÍA EN DEMOCRACIA EN EL CN. SÓLO LA CIUDANÍA ESTÁ POR ARRIBA DEL CN No debe olvidarse que el Presidente del CN es sólo un diputado seleccionado por los otros 127 diputados para ayudar a coordinar el trabajo de los mismos diputados: nada más; y que puede ser destituido de su cargo en cualquier momento con 2/3 de los 128 votos. ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ Con los 73 votos de la oposición en el CN, no se puede destituir al Presidente del CN; pero, mediante moción, se le puede llamar la atención si la mayoría simple establece que no está cumpliendo con sus responsabilidades a cabalidad -especialmente si está fallando con la responsabilidad de esforzarse porque prevalezca la voluntad de la mayoría en todo asunto del CN; con base en su promesa constitucional del Artículo 322 de la Constitución, por las funciones que le establece la Constitución, por las funciones que le establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo (Decreto 363-2013), al igual que por lo establecido en la Ley Especial del Juicio Político, etc. ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ ¿CUÁL ES EL PRINCIPAL PODER DEL ESTADO? ¿CUÁL TIENE MÁS AUTORIDAD CONFORME A LA CONSTITUCIÓN? Véase en la Constitución las funciones del CN, las del Presidente de la República y las de la CSJ; y resaltará que el CN está por debajo sólo de la ciudadanía. El principal servidor público es el Presidente de la Republica, él es el principal líder de la nación y la representa internacional- mente, y se le debe el mayor respeto y también apoyo; pero el apoyo debe ser (1) para asuntos que reflejen la voluntad mayo- ritaria de la ciudadanía (el Presidente no debe trabajar en nada que represente un interés minoritario que no cuente con el respaldo de la mayoría en democracia, siendo de la responsabilidad del Presidente el conocer cuál es la voluntad mayoritaria en democracia bajo la Ley), y el apoyo debe ser (2) en asuntos 100% bajo la Ley. El Presidente no puede hacer nada, absolutamente nada, para lo cual no esté autorizado por el CN: por medio de las leyes que el CN emite. Ver el Artículo 321 de la Constitución. El refrán popular de que “lo que la ley no prohíbe, lo permite” no vale para el desempeño del Presidente de la Republica. [[[[Por otra parte, la mal llamada “gobernabilidad”: un Congreso Nacional doblegado a los requerimientos del Presidente de la República (un CN que le otorgue casi todo al Presidente), es contrapuesto al Artículo 4 (primer párrafo) y otros de la Constitu- ción. En un país con tanto por hacer, como nuestra amada patria, Honduras, todo buen presidente puede hacer un excelente gobierno con las leyes ya existentes al momento de su elección. (((Y aún “le faltará tiempo” para hacer todo lo que desearía hacer, y podría hacer, con las leyes ya existentes; faltante que podrá ser hecho por el siguiente presidente, si la mayoría ciuda- dana en democracia así lo desea. Como explicamos en nuestro escrito del 17 de diciembre de 2014, en general, la reelección es proclive a inducir baja productividad de los presidentes.))) En general, es saludable que el Presidente, algunas veces (y tal vez hasta frecuentemente), tenga dificultades para que el CN le autorice algunas peticiones. El exceso de “gobernabilidad”, al extremo, configura una clase de dictadura -lo más dañino para toda nación. En nuestra amada patria, Honduras, está tan arraigado ese concepto erróneo de “gobernabilidad”, que lo que escribo en éste apartado, le podrá parecer absurdo a algunos.]]]] Similarmente, la CSJ sólo pude hacer su trabajo único: dirimir diferencias entre partes, con apego 100% a lo dispuesto en la Constitución, la que puede ser modificada sólo por el CN. Los 15 magistrados de la CSJ son nombrados por el CN, y el Presidente de la CSJ sólo es uno de los 15, elegido para ese cargo por los otros 14 magistrados -quienes pueden destituirlo; y no tiene ningún poder especial (salvo algunas funciones administrativas dentro de la CSJ), y está sometido 100% a lo esta- blecido en la Constitución. Similarmente, tal como ya mencionamos, el Presidente del CN es elegido por los otros 127 diputados, quienes pueden desti- tuirlo; y, salvo algunas funciones administrativas, no tiene ningún poder especial -excepto el doble-voto en caso de empate en las votaciones en el CN. El Presidente del CN está para servir a los otros 127 diputados -para que estos desempeñen bien su trabajo: no para dirigirlos en su trabajo legislativo ni para imponerles nada. Tanto el Presidente del CN, como el Presidente de la CSJ, por ser servidores públicos nombrados por los diputados, pueden ser destituidos con el 2/3 de los votos en el CN. El Presidente de la Republica, por ser el máximo líder de la nación, escogido directamente por el poderdante (seleccionado directamente por la ciudadanía) también puede ser destituido por el CN, PERO con ¾ de los votos del CN. LA SUPLANTACIÓN Y LA USURPACIÓN LOS ARTÍCULOS 2 Y 239 DE LA CONSTITUCIÓN SON MUY CLAROS (y el 239 es inmutable) El Artículo 2, párrafo 3, de la Constitución, dice con toda claridad: “La suplantación de la Soberanía Popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de Traición a la Patria”, y la CSJ, al declarar inaplicable (ilegalmente) el Articulo 239 de la Constitución: ha pretendido usurpar el poder del CN: ya que sólo el CN está autorizado por el pueblo para modificar la Constitución -excepto en los artículos pétreos, los que solo pueden ser modificados por la propia ciudadanía. ¿Qué es lo que no se puede entender de esto? [[[[Ya hemos indicado a la saciedad en nuestros escritos sobre éste asunto, que la atribución de la CSJ es sólo dirimir las dispu- tas entre partes APLICANDO la Constitución: jamás modificándola, ya sea declarando inaplicable alguna de sus partes, ni de ninguna otra manera. Sencillamente: La CSJ no tienen ninguna facultad para cambiar nada de la Constitución.]]]] Además, los magistrados de la CSJ que firmaron la sentencia por medio de la cual la CSJ perpetró la usurpación de poder (al pretender modificar la Constitución declarando inaplicable el 239): violentaron el párrafo 2 del Artículo 239 de la Constitución y, por lo tanto, esos magistrados cesaron de inmediato (automáticamente -sin más trámite) en el desempeño de sus respectivos cargos públicos y quedaron inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública. Es al CN a quien le corresponde emitir una disposición sencilla y puntual de aplicación del 239 con relación a esa usurpación de poder por parte de la CSJ. [[[[ Re-clarificando: No se requiere juicio político en contra de los magistrados que violentaron el 239, ni se necesita que el CN cree ningún procedimiento especial para la aplicación del 239. Una simple comunicación del CN es más que suficiente para que prevalezca la Constitución a cabalidad en lo que la letra del 239 establece con TODA claridad: La letra de la Constitución estable- ce que la cesación es inmediata: Inmediata significa ‘sin que medie nada más’ -no juicio político, no mayor investigación, nada.]]]] Igualmente, conforme al 239, quedaría cesado automáticamente de su cargo público, e inhabilitado por 10 años, todo aquel que, habiendo ejercido la Presidencia de la República, le solicitara al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que lo inscribiera nuevamente como candidato a la presidencia. Quedaría inhabilitado, automáticamente, con solo solicitar su inscripción. Nada más. [El Presidente Callejas ya está inhabilitado, por haberle solicitado a la CSJ que modificara el Artículo 239 de la Constitución -artículo que es sumamente claro y que es inmutable.] Igualmente quedarían cesados de inmediato e inhabilitados, los magistrados del TSE que, en violación del 239, inscribieran a alguien que no es elegible para ser presidente de la Republica. SANCIONAR O NO SANCIONAR Tal como abordé en mi escrito del 17 de diciembre de 2014, éste servidor recomendaría, sin embargo, porque las violaciones al Artículo 239 pueden verse como pifias que por piedad se pueden disculpar, y también por el bien, la paz y el interés nacional, que el CN emita una disposición de amnistía por violaciones al 239; conforme a la atribución del CN establecida en el numeral 16 del Artículo 205 de la Constitución. [Ver el numeral ‘(xi)’ de mi artículo “Reelección versus prosperidad en Honduras”, página 6, del 17 de diciembre de 2014.] Por supuesto, aquel que no se arrepienta y no se disculpe, tal vez no merecería ser disculpado. LO MEDULAR La CSJ (al igual que la Corte Suprema de EEUU y de todo país ejemplar del mundo), no tienen ninguna facultad para cam- biar nada de la Constitución: ni declarándola “inaplicable” (parcial o totalmente), ni de ninguna otra manera (ver los artículos 42 numeral 5, 62, 64, 184, 205 numeral 10, 206, 239, 303, 320 a 323, 373 a 375 y otros de la Constitución); por lo que la declara- ción de la CSJ de inaplicabilidad del Artículo 239 de la Constitución: es CLARAMENTE ilegal y nula. Los magistrados de la CSJ deben cumplir con su promesa del Artículo 322 de la Constitución: <<Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes>> Desde el punto de vista de los inversionistas internacionales, NO SE PUEDE CONFIAR en un país en el que los servidores públicos no cumplen con lo que juran cumplir. ¿POR QUÉ ALGUNOS NO ENTIENDEN O NO ACEPTAN ALGO TAN SENCILLO Y CLARO -O NO ACTUAN AL RESPECTO? Una de las razones parecería ser que las violaciones a la Constitución y a las leyes (con “leguleyadas” absurdas y otras violacio- nes a través de las décadas), podrían haber desarrollado en algunas personas una especie de acostumbramiento y aceptación de lo absurdo (y hasta de lo ridículo, me apena tener que decirlo), en términos de la democracia, la legalidad y la ética. Podría ser que, inclusive, la percepción de la realidad en casos extremos se trastoca: Lo bueno (cumplir con la Ley, por ejemplo), es malo; y lo malo (despreciar la Ley, por ejemplo), es bueno. En el caso de la “reelección o no”, ojalá que no llegue a ser necesario identificar quién estuvo del lado de la Ley y quién no. EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y EL PROGRESO En cualquier país del mundo, una violación del sector público a la Constitución, no se puede ocultar, disfrazar o minimizar. Eso afecta, ante los ojos del mundo: en algún grado ahuyenta al turismo y a la inversión internacional. En Honduras, eso debe evitarse, si se quiere progresar. Cordial y fraternalmente, Luis Felipe Molina Ciudadano de la Republica de Honduras 23 de agosto de 2016 . TRES NOTAS: (1) Desde septiembre de 2015, estoy enviando copias respetuosas y atentas de todos mis emails, cuando tratan de asuntos públicos, al Presidente de la República. (2) El presente email, titulado “La oposición DEBE ejercer su poder en el CN”, pasa a ser el escrito #11 de éste servidor -sobre la lesiva reelección; va adjunto al presente email en un documento Word; y se puede localizar en nuestro sitio de Internet. (3) Aclaro nuevamente que éste servidor no pertenece a ningún partido político. Tampoco he tenido ni tengo interés personal en ninguno de los asuntos públicos que he tratado en mis emails; y nunca hago ver errores sin presentar alternativas. Ni siquiera me gusta escribir, pero hago un esfuerzo y sacrifico mi tiempo, motivado por mi amor por la gente de Honduras, procurando aportar al bien común. Si fuera otro partido político, y no el PN, el gestor de la errónea reelección: siempre estaría presentando mis recomendaciones para el bien de Honduras; por supuesto. ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ Nuestros 11 artículos sobre reelección se localizan en: http://www.OptimumAnswer.com/ReeleccionVersusProsperidad-Spanish.html ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ Estimados diputados: ¿Qué les puede impedir llevar a cabo las 2 mociones para salvaguardar la Constitución? 23 de agosto de 2016 |
Aclaración sobre las 2 MOCIONES de la oposición en el CN Favor disculpe si éste servidor ha incurrido en uso incorrecto de la terminología parlamentaria. Al mencionar la PRIMERA MOCIÓN y la SEGUNDA MOCIÓN, lo que recomiendo es que el CN (logrando las bancadas de oposi- ción 73 o más votos, con referencia a la primera parte del párrafo primero del Artículo 375 y otros de la Constitución) emita un DECRETO o RESOLUCIÓN (lo que corresponda) con carácter pleno de ley (ejerciéndose el poder democrático de la mayoría, y siguiéndose los procedimientos parlamentarios que correspondan: aplicando, por ejemplo, los artículos 214 de la Constitución y 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo -Decreto 363-2013, etc. -lo que proceda); en el sentido de que: (1) La sentencia de la CSJ que pretende modificar la Constitución, al declarar inaplicable el Artículo 239, es nula y queda desechada (porque la CSJ no tiene la atribución de modificar la Constitución de ninguna manera); (2) Los artículos 373, 374, 239, y los otros artículos relacionados, permanecen inalterados en sus alcances y efectos; y (3) La reelección, por lo tanto, sigue siendo prohibida en Honduras. ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ Las bancadas de oposición en el CN, no deben perder de vista que, en las elecciones presidenciales de 2013, el PN sacó alrededor de 1,150,000 votos: un 28% más votos que LIBRE, un 82% más votos que el PL y un 175% más votos que el PAC; y, mientras que el PN parece haberse fortalecido en membrecía y organización (y quizá también en otros recursos), los partidos de votación voluminosa: LIBRE, PL y PAC, parecen haberse debilitado (el PL en menor proporción). ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ Por eso, si se permitiera la reelección, ya sea (a) dejándose intocada la sentencia ilegal de la CSJ (lo que también sería ilegal por parte del CN -al permitir algo ilegal), o (b) corriéndose a llevar a cabo un plebiscito (cuando un plebiscito bien hecho debe tomar por lo menos un año: para que el electorado se informe bien, considere con calma y tome su decisión juiciosamente y con plena convicción ciudadana), entonces, sería muy probable que el PN ganaría las elecciones presidenciales de 2017, y así Honduras pasaría a ser vista internacionalmente como otro país más del montón de países subdesarrollados donde se cambia la cons- titución solo para que un presidente se reelija. ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ Honduras no es considerada un país atractivo para la inversión internacional, hasta ahora, por diversas razones, y esa nueva percepción internacional desfavorable de irrespeto a la Constitución en Honduras: no ayudaría a atraer inversión internacional (ni tampoco sería atractiva para el turismo proveniente de países desarrollados); >>>>siendo la atracción MASIVA de inversión internacional uno de los medios indispensable para que nuestra amada patria, Honduras, pueda salir de su empantanamiento en el subdesarrollo económico -y sin desarrollo económico (sin aumento substancial del PIB) no hay mucha oportunidad para el desarrollo político y social. ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ Le ruego que haga todo lo que pueda para ayudar a que se impida la reelección, para el buen futuro de nuestra amada patria, Honduras. Saludos respetuosos y cordiales, Luis Felipe Molina Ciudadano de la República de Honduras 24 de agosto de 2016 http://www.OptimumAnswer.com/ReeleccionVersusProsperidad-Spanish.html NOTAS: (1) Desde septiembre de 2015, estoy enviando copias respetuosas y atentas de todos mis emails, cuando tratan de asuntos públicos, al Presidente de la República. (2) Aclaro nuevamente que éste servidor no pertenece a ningún partido político. Tampoco he tenido ni tengo interés personal en ninguno de los asuntos públicos que he tratado en mis emails; y nunca hago ver errores sin presentar alternativas. Ni siquiera me gusta escribir, pero hago un esfuerzo y sacrifico mi tiempo, motivado por mi amor por la gente de Honduras, procurando aportar al bien común. Si fuera otro partido político, y no el PN, el gestor del intento de errónea reelección: siempre estaría presentando mis recomendaciones para el bien de Honduras; por supuesto. |
ESCRITO # 13 Algo fácil de realizar El viernes 26 de agosto de 2016, se informó que el Expresidente Manuel Zelaya dijo categóricamente que ha desistido de ser candidato a la Presidencia de la República para las elecciones de 2017, aún si el Presidente Hernández le solicitara al TSE que registre su candidatura. Siendo así, y ya que el PL, el PAC y el PINU han reiteradamente expresado que se oponen categóricamente a la reelección, entonces, no hay razón por la cual la oposición en el CN, asegurando 73 votos o más, no puedan defender la Constitución votando para que el CN emita legislación declarando nula y sin efecto la sentencia de la CSJ que pretende modificar la Cons- titución (ya que la CSJ no tiene ninguna atribución para modificar la Constitución de ninguna manera) declarando inaplicable el Artículo 239 de la Constitución; quedando así incólume la Constitución: continuando siendo ilegal la reelección en Honduras -que es lo que conviene para no afectar las probabilidades de desarrollo de Honduras. LA OPOSICIÓN EN EL CN DEBE TENER MUY CLARO QUE, (1) si el CN no declara nula y sin efecto la pretensión de la CSJ de usurpar el poder del CN [[[[conforme al Artículo 2, párrafo 3, de la Constitución]]]] al pretender modificar la Constitución (atribu- ción exclusiva del CN -excepto en los artículos pétreos los cuales sólo pueden ser modificados por la propia ciudadanía), y (2) tampoco los partidos de la oposición se unen presentado un sólo candidato a la presidencia, o (3) no establecen una segunda vuelta presidencial gracias a su mayoría en el CN, entonces, si el TSE registrara la candidatura del Presidente Hernández para su reelección: es casi seguro que el PN ganaría las elecciones presidenciales con el Presidente Hernández como su candidato; debido a que en la elecciones presidenciales del 2013, el PN obtuvo el 35% del total de votos (un 28% más votos que LIBRE, un 82% más votos que el PL y un 175% más votos que el PAC); y desde entonces a la presente fecha, el PN parece haberse fortalecido, mientras que LIBRE y PAC parecen haberse debilitado severamente, sin que el PL parezca haber aumentado su captación de votos. PERO, declarar nula y sin efecto la sentencia ilegal de la CSJ (sentencia que ilegalmente declara inaplicable el Artículo 239 de la Constitución -intentando la CSJ así suplantar la Soberanía Popular [[[[conforme al Artículo 2, párrafo 3, de la Cons- titución]]]] -ya que sólo la ciudadanía puede modificar los pétreos), es algo MUY fácil de concretarse de inmediato con los 73 o más votos probables de la oposición en el CN -para lo cual se necesitan únicamente 65 votos. ¿Cómo podrían los líderes de LIBRE, PL, PAC y PINU, justificar no haber defendido la Constitución, llevando a cabo algo tan sencillo y fácil de realizar? . En el mes de la independencia, y relacionado con los artículos 1 a 4 de la Constitución, los diputados de la oposición deben asegurarse que en el CN prevalezca la voluntad de la mayoría parlamentaria, en democracia y bajo la Ley; usando el poder de sus 73 o más votos. Si los diputados de la oposición no lo hicieran, difícilmente se podría justificar esa crasa falla de responsabilidad en contra de los poderdantes. Saludos respetuosos y cordiales, Luis Felipe Molina Ciudadano de la República de Honduras Septiembre 3, 2016 . http://www.OptimumAnswer.com/ReeleccionVersusProsperidad-Spanish.html Vaya hacia el centro de esa página y seleccione los artículos que desee ver. Estimado lector: Si usted ya ha visitado esa página, recomiendo que al visitarla nuevamente haga clic en ‘actualizar’ en su navegador, para asegurar que la versión de esa página en su navegador incluya las actualizaciones a la fecha de su nueva visita. . NOTAS: (1) Desde septiembre de 2015, estoy enviando copias respetuosas y atentas de todos mis emails, cuando tratan de asuntos públicos, al Presidente de la República. (2) Aclaro nuevamente que éste servidor no pertenece a ningún partido político. Tampoco he tenido ni tengo interés personal en ninguno de los asuntos públicos que he tratado en mis emails; y nunca hago ver errores sin presentar alternativas. Ni siquiera me gusta escribir, pero hago un esfuerzo y sacrifico mi tiempo, motivado por mi amor por la gente de Honduras, procurando aportar al bien común. Si fuera otro partido político, y no el PN, el gestor del intento de errónea reelección: siempre estaría presentando mis recomendaciones para el bien de Honduras; por supuesto. |
Éste es el ESCRITO # 14 sobre la perniciosa reelección El Trabajo del Magistrado de la CSJ y la Responsabilidad del CN
por medio de la Constitución? El trabajo del magistrado de la CSJ es dirimir las discrepancias entre partes –nada más-- mediante la aplicación fiel de la Constitución. ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ La CSJ no tiene la atribución de modificar la Constitución. Modificar la Constitución es algo que la CSJ tiene prohibido; ya que modificar la Constitución le corresponde exclusivamente al CN -excepto en los artículos pétreos, lo cuales solo pueden ser modificados por la propia ciudadanía. ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ EL TRABAJO DEL MAGISTRADO DE LA CSJ NO ES ASUNTO DE LÓGICA JURÍDICA O DE PREFERENCIAS; es asunto de APLICAR la Constitución estrictamente -literalmente siempre que se pueda. Véase los artículos 37, 42 numeral 5, 62, 64, 184, 205 numerales 1 y 10, 206, 239, 303, 320 a 323, 373 a 375 y otros constitucionales. ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ La declaratoria del Artículo 37 de la Constitución sobre el ‘derecho a elegir y ser electo’ es una generalización constitucional que requiere ser limitada y regulada -como todo derecho requiere ser limitado y regulado; >>y la propia Constitución hace esa limitación y regulación a ‘ser electo’ en el Artículo 239 y otros de la Constitución: La declaratoria constitucional del Artículo 37 sobre ‘ser electo’ es una generalización ambigua, PERO el 239 es preciso; por lo tanto, el 239 prevalece sobre el 37. No importa cuál sea la orientación política, filosófica, de apreciación personal sobre lo que es la justicia, etc. por parte de cada magistrado de la CSJ: Cada magistrado DEBE aplicar la Constitución estrictamente -literalmente cuando se pueda, SIEMPRE. Por ejemplo, un magistrado puede creer que el 239 debería ser eliminado o modificado, PERO, no obstante su respetable opi- nión personal: mientras el 239 no sea eliminado o modificado legalmente: todo magistrado debe apegarse fielmente a lo que dice el 239 con toda claridad. ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ La justicia se provee mediante la aplicación de la norma constitucional más explícita. ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ El valor de la jurisprudencia y de las opiniones jurídicas de nacionales y extranjeros: es CERO: cuando la Constitución es tan clara como lo es en su Artículo 239. Al magistrado de la CSJ solo le corresponde aplicarlo, ya que de lo contario está (1) vio- lando la propia Constitución, (2) faltando a su responsabilidad laboral, y (3) incumpliendo su promesa constitucional; entre otras violaciones. Al magistrado de la CSJ le está vedado pretender modificar directa o indirectamente la Consti- tución -en toda circunstancia. PUNTO. Esto es lo que la ciudadanía le manda al magistrado de la CSJ por medio de la Constitución. Además: CLARIFICANDO UNA VEZ MÁS DESDE OTRO ÁNGULO: El Artículo 2 de la Constitución establece: “La Soberanía corresponde al Pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación. … La suplantación de la Soberanía Popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de Traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.” Por lo tanto: La CSJ, al pretender modificar la Constitución ((((lo cual le está prohibido a la CSJ ya que modificar la Constitución es atribución exclusiva e indelegable del CN -tal como lo establece con toda claridad la Constitución)))) declarando inaplicable una parte de la Constitución: la CSJ está usurpando el poder del CN. >>>Además, simultáneamente, al declarar inaplicable el Artículo 239 de la Constitución: la CSJ está suplantado la Soberanía Popular, ya que el 239 es un artículo inmutable (pétreo) inclusive para el CN, ya que el 239 puede ser modificado solamente por la propia ciudanía. Si el CN no emite una disposición de pleno derecho, declarando nula y sin efecto la pretensión ilegal de la CSJ de dejar sin valor el 239, entonces, el CN estaría faltando a su obligación de proteger la Constitución contra ataques ilegales; y así el CN estaría también actuando ilegalmente por acción o por omisión. Diputados, especialmente los diputados de la oposición: El CN DEBE declarar inadmisible (ilegal, nula, sin efecto) la sentencia de la CSJ que pretende modificar ilegalmente la Constitución al declarar inaplicable el Artículo 239. Es responsabilidad de la Presidencia del CN ver que esa declaración se emita correcta y expeditamente [sin importar ninguna membresía a partido político]. Al mismo tiempo, todo y cada diputado que no defienda la Constitución contra ese ataque ilegal de la CSJ, entonces, por acción u omisión, estaría faltando inexcusablemente a su responsabilidad delegada por la ciudadanía. Saludos respetuosos y cordiales, Luis Felipe Molina Ciudadano de la República de Honduras Septiembre 6, 2016 http://www.OptimumAnswer.com/ReeleccionVersusProsperidad-Spanish.html Vaya hacia el centro de esa página y seleccione los artículos que desee ver. Estimado lector: Si usted ya ha visitado esa página, recomiendo que al visitarla nuevamente haga clic en ‘actualizar’ en su nave- gador, para asegurar que la versión de esa página en su navegador incluya las actualizaciones a la fecha de su nueva visita. NOTAS: (1) Desde septiembre de 2015, estoy enviando copias respetuosas y atentas de todos mis emails, cuando tratan de asuntos públicos, al Presidente de la República. (2) Aclaro nuevamente que éste servidor no pertenece a ningún partido político. Tampoco he tenido ni tengo interés personal en ninguno de los asuntos públicos que he tratado en mis emails; y nunca hago ver errores sin presentar alternativas. Ni siquiera me gusta escribir, pero hago un esfuerzo y sacrifico mi tiempo, motivado por mi amor por la gente de Honduras, procurando aportar al bien común. Si fuera otro partido político, y no el PN, el gestor del intento de errónea reelección: siempre estaría presentando mis recomendaciones para el bien de Honduras; por supuesto. LFM |
El Trabajo del Magistrado de la CSJ y la Responsabilidad del CN |
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